Nota:
1.- Patrimonio neto: Conforme lo establecen los artículos 319, 324 y 325 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el Seguro de Depósitos de los sectores financieros privado y popular y solidario serán administrados por la COSEDE, para cuyo efecto constituirá dos fideicomisos independientes en el Banco Central del Ecuador.
Cada fideicomiso se nutrirá con los siguientes recursos: las contribuciones que realizarán las entidades de los sectores financieros privado y popular y solidario; el rendimiento de las inversiones y utilidades líquidas de cada ejercicio anual del Seguro de Depósitos; las donaciones que reciban; los provenientes de préstamos o líneas contingentes obtenidos para el financiamiento de sus actividades; los provenientes de préstamos entre los fideicomisos del seguro de depósitos y los remanentes a los que hace referencia el artículo 315 del presente Código.
En este sentido, el patrimonio neto de los meses comprendidos entre enero y noviembre corresponde al patrimonio más los ingresos menos los gastos; mientras que para diciembre es únicamente el valor del patrimonio toda vez que éste ya se encuentra neteado.
2.- Total Clientes: Corresponde a la sumatoria total de los clientes, que han registrado en un determinado período de tiempo, cada una de las entidades financieras del Sector Financiero Privado y, en lo que corresponde al Sector Financiero Popular y Solidario.
3.- Depósitos asegurados: Conforme lo establece el artículo 322 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el Seguro de Depósitos protegerá de forma limitada los depósitos efectuados en las entidades de los sectores financieros privado y popular y solidario autorizadas por los respectivos organismos de control, bajo la forma de cuentas corrientes, de ahorros, depósitos a plazo fijo u otras modalidades legalmente aceptadas, de acuerdo con las condiciones que establece este Código para el pago del seguro.
La sumatoria de los depósitos asegurados por cada depositante incluye los intereses.
4.- Depósitos cubiertos: El artículo 328 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que el monto protegido por el Seguro de Depósitos para cada persona natural o jurídica, será diferenciado por cada uno de los sectores financieros asegurados. Así, el monto asegurado de los depósitos en las entidades financieras privadas y populares y solidarias, segmento 1, será igual a dos veces la fracción básica exenta vigente del impuesto a la renta, pero en ningún caso inferior a USD 32.000,00 (treinta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América), en tanto los montos asegurados de los depósitos en el resto de segmentos del sector financiero popular y solidario serán definidos por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en el ámbito de su competencia.
5.- Clientes menores cobertura: Corresponde a la sumatoria total de los clientes que registre cada una de las entidades financieras, cuyos depósitos son menores o iguales al monto máximo de la cobertura, los cuales a su vez son diferenciados conforme lo prevé el artículo 328 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
6.- Clientes mayores cobertura: Corresponde a la sumatoria total de los clientes que registre cada una de las entidades financieras, cuyos depósitos son mayores al monto máximo de la cobertura, los cuales a su vez son diferenciados conforme lo prevé el artículo 328 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
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